Sociedad Nacional de Minería

REFERENTE Y VOZ DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN MINERÍA EN CHILE DESDE 1883.

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El presidente de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), Diego Hernández, expuso ante la Comisión Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención Constitucional, ocasión en que destacó “la relación virtuosa entre gran, mediana y pequeña minería, capital estatal y privado, sin conflictos de interés y con cada sector aportando de acuerdo a sus características y fortalezas”.

En su presentación que se extendió por 10 minutos, el titular del gremio minero resaltó que en la minería chilena participan  tres segmentos complementarios y fuertemente interdependientes como pilares  productivos. “Estos sectores han logrado conformar una arquitectura de la minería chilena admirada en el extranjero, y que es necesario preservar y promover: Codelco, la gran empresa estatal; gran minería privada, internacional y nacional, y  mediana y pequeña minería nacional”, aseveró Hernández.

Mencionó asimismo que Enami ha sido un factor relevante que ha permitido el desarrollo y continuidad de la pequeña y mediana minería, a lo largo de muchos años, algunos de bonanza y otros de estrechez.

Al referirse a las garantías constitucionales generales de la industria, el presidente de SONAMI mencionó: El poder realizar cualquier actividad económica lícita cumpliendo las normales legales que la regulen: la garantía de un trato justo, equitativo, proporcional y no discriminatorio en materia económica y tributaría; el derecho de propiedad, que permita confiar que se obtendrán los beneficios de la actividad económica lícita que se emprende; un adecuado equilibrio entre dichas garantías y aquellas otras que justificadamente puedan establecerse, como la protección del medioambiente o el reconocimiento de los pueblos indígenas, a fin de no paralizar innecesariamente emprendimientos y obras de desarrollo que vayan en beneficio sustentable de todo el país; y la seguridad de que los preceptos legales que regulen tales garantías o las limiten  en los casos que la  Constitución lo autorice, “no afecten los derechos en su esencia ni impidan su libre ejercicio”.

En su exposición ante la Comisión respectiva y al abordar las normas constitucionales específicas para la minería, el presidente de SONAMI mencionó:

  • El dominio especial del Estado sobre todas las minas, distinguiéndose ese dominio del dominio sobre el predio superficial en cuyas entrañas se encuentran los yacimientos.
  • Que la explotación de las sustancias concesibles se haga a través de concesiones de origen judicial.
  • Dominio del titular sobre su concesión minera.
  • Que tanto la Constitución de dichas concesiones mineras como todos los aspectos relacionados con su caducidad o extinción queden entregados de manera exclusiva a los tribunales ordinarios de justicia.
  • Que las causales de extinción y sus efectos sean aquellas establecidas en la ley al momento de otorgarse la concesión, a fin de proveer la certeza necesaria para las enormes inversiones involucradas.
  • Que la explotación de las sustancias que la ley declare no concesibles podrá hacerse mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación.
  • Que la regulación de los demás aspectos fundamentales asociados a la propiedad minera quede entregado a una ley de quórum superior, como la actual Ley Orgánica Constitucional, y que el rango constitucional de Codelco, para que tanto su carácter de empresa estatal como las restricciones a la venta y enajenación de sus concesiones mineras quede protegido.

 

En cuanto a las normas laborales, Hernández dijo ante la Comisión de Medio Ambiente de la Convención que “aun  cuando la teleoperación de maquinaria y equipos mineros, y el teletrabajo, son cada vez más comunes en la minería chilena, los sistemas de turnos son un aspecto clave para el correcto desarrollo de esta actividad”.

Finalmente, el presidente de la Sociedad Nacional de Minería se refirió al régimen  tributario que afecta a la minería, señalando que aquellos ad-valorem, eso es que no tienen relación con el margen  ni la utilidad de la compañía minería, “tienen el efecto de encarecer los costos operaciones, lo  que afecta las decisiones de inversión en  yacimientos de menor calidad, particularmente en periodos de bajos precios. “Los impuestos que aplican a la utilidad o al margen operacional evitan afectar la  inversión y recargar los costos de la explotación minera durante los periodos de bajos precios. Asimismo, elevan  el ingreso fiscal durante los periodos de bonanza”, concluyó Diego Hernández.