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Boletín Nº1192
Editorial
DIVISION VENTANAS PROYECTA AMPLIAR CAPACIDAD DE FUNDICION Y REFINACION
ADVIERTEN SOBRE CAMBIO NEGATIVO EN LA IMAGEN DE CHILE
REACH: AMENAZA A LAS EXPORTACIONES MINERAS A LA UNION EUROPEA
ANUNCIAN PRIMERA EXPOSICION SOBRE EL COBRE EN CHILE
EXPONOR: SE PROYECTAN NEGOCIOS POR US$ 138 MILLONES
SONAMI ANALIZO CAMBIOS EN LEGISLACION
   
 
     

REACH: AMENAZA A LAS EXPORTACIONES MINERAS A LA UNION EUROPEA

Inquietud existe en la minería nacional respecto al impacto que puede tener en esta industria la nueva política química de Europa, que reforma las condiciones de comercialización y utilización de sustancias químicas en la Unión Europea, conocida como REACH por sus siglas. Chile es un importante abastecedor de productos mineros al mercado de la UE, por lo tanto, los exportadores podrían verse afectados.

En términos concretos, esta nueva política, que se viene estudiando con particular énfasis a partir del año 2003, establece un reglamento para el Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de  Sustancias Químicas, y se aplica tanto a los importadores como a los productores de la UE.

La compleja normativa, que actualmente se encuentra en tramitación en el Parlamento Europeo, a través del Comité de Medio Ambiente, con el apoyo de otros ocho Comités parlamentarios, se aplicaría a la producción e importación de sustancias químicas, incluidos los minerales y metales en cualquier forma, con un volumen mayor de una tonelada anual. Se excluyen las materias orgánicas como petróleo, gas y carbón.

Según el Vicepresidente Ejecutivo de Cochilco, Patricio Cartagena, "uno de los aspectos de mayor crítica a la norma radica en que clasifica el producto químico no por su peligrosidad o riesgo, sino por el volumen de producción o importación del producto".

La norma propone requerimientos, que son más exigentes, a medida que aumenta el volumen de producción o importación de acuerdo a la siguiente clasificación: mayor a 1 ton/año; mayor a 10 toneladas/año; mayor a 100 toneladas/año, y mayor a 1.000 toneladas/año.

Los principales requerimientos del Sistema REACH serían los siguientes, los cuales aumentan a medida que aumenta el volumen de la sustancia:

a) Pre-registro: Aplazamiento de la obligación de registro con al menos 18 meses de anticipación al plazo, salvo para sustancias producidas o importadas mayores a 1.000 ton/año.
b) Ensayos: Aplicable cuando la producción/importación de una sustancia sea mayor a 1 ton/año.
c) Evaluación de la Seguridad Química (ESQ): Información de riesgos sobre la salud humana y el medioambiente, para sustancias mayores a 10 ton/año.
d) Valorización de la Exposición y Caracterización del Riesgo de la Sustancia: Si de lo anterior, la sustancia resulta ser peligrosa.
e) Fichas de Datos de Seguridad: Contendrá las recomendaciones de medidas para controlar en forma adecuada los riesgos detectados en la ESQ.
f) Registro: Presentación a la Agencia de un expediente técnico para su evaluación con datos sobre la sustancia e información generada en las etapas anteriores, sobre las medidas de gestión de riesgos.
g) Evaluación de Sustancias: La autoridad competente podrá decidir evaluar la sustancia, y pedir información complementaria,  luego de la etapa de registro.
h) Restricción o Autorización: La evaluación puede dar lugar a que las autorizaciones concluyan que ha de emprenderse una acción de restricción o autorización.

 "Cualquier sustancia que se ubica en algún margen de importación o producción tendrá que cumplir con alguno de estos requerimientos. Sin embargo, si la sustancia se clasifica en un volumen mayor a 1.000 ton/año, probablemente, estará obligada a cumplir todas las exigencias, con un costo adicional para el importador o productor de la UE", destaca Cartagena.

Agrega que la propuesta original establece que, cada vez que haya una importación o producción de un sustancia química en Europa, deberá someterse al Sistema. Sin embargo, algunos países han planteado que se establezca algún tipo de registro que sea homologable para todo un año calendario o que se tome en cuenta la variabilidad en la composición quimica, como es el cado los productos mineros, al momento de hacer el registro inicial.

HIPOTESIS DE TRABAJO

La Comisión Chilena del Cobre realizó un estudio con el objeto de cuantificar el impacto que el REACH tendrá en las exportaciones mineras nacionales como resultado del costo de los nuevos exámenes, evaluaciones y registro que se requerirán. Como fuente se utilizaron los 36 estudios de impacto de la propuesta, publicados en Europa sobre los costos y beneficios para la industria y la comunidad realizando en el ámbito de la UE.

Al respecto, como "hipótesis de trabajo", las exportaciones de productos mineros se clasificaron en tres grupos que, dependiendo de la variabilidad en su composición química, estarán sujeto a más registros que los otros. De acuerdo a este esquema, se estableció que el grupo 2 y 3, donde se ubican los minerales no metálicos y los concentrados de cobre y molibdeno, desechos de cobre refinados, entre otros, respectivamente, estarán sujetos a mayores exigencias, lo que no ocurre con el grupo 1 donde se localizan los cátodos, los ánodos de cobre y el blister.

Adicionalmente, según este estudio, para cada grupo se asumieron dos alternativas:

a.- Un importador en el país de destino por cada exportador chileno. Esto implica que si la empresa vende concentrados de cobre a cuatro países, al menos el producto deberá registrarse con 4 importadores, y

b.- Dos importadores en el país de destino por cada exportador chileno. Esto significa que un exportador de concentrados de molibdeno que exporta a 5 países, se deberán realizar 10 registros, ya que se asume que los importadores no compartirán la información.

De acuerdo a este análisis, y considerando las exportaciones mineras por US$ 2.824 millones realizadas el año 2003 a Europa, en alguna de las alternativas los costos de registro de una sustancia representan más del 50% de su valor de exportación hacia la Unión Europea, particularmente en los productos de los grupos 2 y 3.

El Vicepresidente Ejecutivo de Cochilco cree que esta normativa producirá una desviación de comercio de estos productos hacia otros mercados, principalmente Asia, donde no exista esta barrera de entrada. Este mismo comentario es compartido por un estudio elaborado por la industria minera Australia, que analizó el impacto del REACH para su sector exportador minero.

Chile ha estado trabajando el tema en distintos espacios. Existe un Comité de Barreras Técnicas al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) donde la Unión Europea notificó del proyecto de Reglamento a los países miembros y nuestro país hizo llegar sus comentarios. Asimismo, el tema ha sido tratado en el marco del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea bajo el Subcomité de normas y reglamentos técnicos que coordina el Depto. de Comercio Exterior de Minecon. "Hemos aprovechado también los foros multilaterales para poner el tema en discusión. Asimismo, hemos apoyado  comunicaciones desde estos foros hacia la Unión Europea haciendo ver que estamos frente a una nueva barrera al comercio, que distorsiona el libre flujo de las mercancias", acota Cartagena. Adicionalmente, se debe considerar que el REACH también ha despertado cierta oposición, resistencia o cuestionamiento en la propia Europa.

Se prevé que el Parlamento Europeo hará una primera lectura de la propuesta en octubre próximo y la segunda a mediados del año 2006. El REACH debería estar en fase gradual de implementación a partir del 2007. La agencia encargada de la implementación de la norma estará radicada en Finlandia.

ANTEPROYECTO DE CIERRE DE FAENAS MINERAS EN CHILE

Luego de permanecer más de tres años "dormido", el Gobierno anunció que tiene listo el anteproyecto de ley que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras en Chile, constituyendo la principal novedad la exigencia de una garantía que asegure al Estado los recursos para el cumplimiento de dicho plan.

"El anteproyecto está terminado. De hecho el pasado 20 de junio tuvimos una reunión con empresas mineras para informarles las ideas matrices del proyecto y les hemos pedido ellas -a las empresas- sus comentarios. El ministro Dulanto dentro de la primera quincena de julio presentará a tramitación prelegislativa el anteproyecto, o sea a la Segpres. "De ahí yo no me atrevo a decir nada... Ojalá quede presentada para su tramitación legilativa durante este Gobierno", afirmó el Vicepresidente Ejecutivo de Cochilco, Patricio Cartagena.

Cabe recordar que a principios de 1999, el Ministerio de Minería constituyó un grupo de trabajo coordinado por COCHILCO, en el cual participaron representantes de la Unidad Ambiental del ministerio; de la CONAMA; de la Comisión Ambiental de SONAMI; del Consejo Minero; de los ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, y de Sernageomin, así como representantes individuales de compañías mineras.

Luego de casi 9 meses de trabajo, se logró un marco conceptual sobre la normativa y, durante el 2000, dicho documento fue objeto de un trabajo de profundización y justificación a cargo de un equipo técnicode Cochilco.

Sin embargo, en razón a que la situación de la industria no era buena el año 2001 por efectos de los bajos precios de los metales, "se estimó que no era prudente ni oportuno presentarlo" a discusión legislativa. "Siempre he pensado que este tema debió haberse presentado. Asi, se hubiese promovido la discusión entre los diferentes actores involucrados y, probablemente, habría salido un proyecto moderado, prudente y con una gradualidad acorde a la realidad de la industria en ese momento, sostiene el personero de Cochilco. Es así como el ministro Dulanto, a mediados del año pasado, planteó la necesidad de que Chile contara con una norma integral que regule el cierre de faenas e instalaciones mineras a nivel de ley.

RESUMEN DEL ANTEPROYECTO

En cuanto a los principales aspectos contenidos en el anteproyecto de ley, se destacan los siguientes:

a.- Se establece la obligación de la empresa minera de contar con un plan de cierre de sus faenas o instalaciones elaborado sobre la base de la resolución ambiental que califique favorablemente el proyecto minero, cuando corresponda.

b.- Confirma al Sernageomin como autoridad competente encargada de revisar y aprobar los proyectos de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras y sus modificaciones, como, asimismo, de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa minera.

c.- La aprobación del plan de cierre para todos los efectos constituirá un permiso ambiental sectorial.

d.- Se establece un plazo de 3 años para presentar un plan de cierre para las faenas mineras en operación al momento de la entrada en vigencia de la ley.

e.- Cada 5 años, la empresa minera deberá auditar su plan de cierre con un auditor calificado por el Sernageomin, para los efectos de verificar e informar sobre el cumplimiento de los planes de cierre y sus garantías, así como, sí el plan de cierre y su garantía asociada cumplen con el objetivo de la ley, y sus resultados deberán ser informados al Servicio.

f.- En el caso de la pequeña minería, se establece que aquellas operaciones que tengan una extracción de mineral igual o inferior a 5 mil toneladas mensuales estarán sometidas a un Procedimiento de Aplicación Simplificado de planes de cierre, donde Sernageomin estará encargado de preparar guías metodológicas y éstandares para la elaboración de dichos planes.

EL SISTEMA DE GARANTIAS

La mayor novedad del anteproyecto conocido es la necesidad de que todo plan de cierre incluya una garantía que asegure al Estado los recursos financieros para su cumplimiento. En esta materia, en la comisión que se estableció el año 2000, no se alcanzó un acuerdo entre las partes.

Según establece la iniciativa, le corresponderá a la empresa minera determinar la o las formas en que constituirá la garantía, pudiendo elegir entre las siguientes:

1.- Efectivo.

2.- Instrumentos financieros, tales como:

- Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;
- Títulos garantizados por instituciones financieras;
- Depósitos a plazo, bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras;
- Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile;
- Bonos de empresas públicas o privadas, entre otros.

3.- Contratos de seguro.

El Vicepresidente Ejecutivo de Cochilco aclaró que la garantía estará sujeta a la estimación de costos de cierre en base a períodos móviles, "es decir, suponiendo que el plan de cierre final cueste US$ 100 millones, este monto se irá garantizando en forma gradual, según el valor estimado de cierre en distintos momentos durante el período de operación del proyecto minero".

No estarán obligadas a constituir garantía de ninguna especie, aquellas empresas mineras sometidas al procedimiento de aplicación simplificado, es decir la pequeña minería.

Al final del ciclo de vida de la faena minera, previa revisión y aprobación del Informe Final de Auditoría presentado por la empresa, el Servicio otorgará un certificado que acredite el cumplimiento de las acciones del plan de cierre, sin perjuicio de las responsabilidades que otras normas legales establezcan.

 



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